domingo, 12 de abril de 2009

Portafolio de Derecho laboral

Contenido
i“Derecho Laboral” 1
1. Relación Laboral y su Fundamento_ 1
1.1 Nociones Generales del Derecho_ 1
1.2 Norma Jurídica_ 1
2. Derecho del Trabajo_ 1
2.1 El trabajo como objeto del Derecho Laboral 1
2.2 El Trabajo en la Historia_ 2
2.3 El Trabajo como base de las Relaciones Sociales 2
2.3.1 Relación con los grupos sociales 2
2.3.2 Relaciones con el Estado_ 2
3. Denominación_ 2
4. Principios Generales del Derecho del Trabajo_ 2
4.1 EL CONCEPTO DE JUSTICIA SOCIAL_ 3
4.2 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO_ 3
4.3 CONTRATO DE TRABAJO Y RELACION DE TRABAJO_ 3
4.4 DEFINICION DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO_ 3
4.5 CONCEPTO DE TRABAJADOR_ 3
5. TRABAJO DE MENORES_ 3
6. EMPLEADO DE CONFIANZA_ 4
6.1 Subordinación Jurídica_ 4
6.2 Contrato individual de trabajo_ 4
6.3 Contratos colectivos de trabajo_ 4
Reglamento interior de trabajo_ 4
Principio protector 5
8.1 Principio de irrenunciabilidad de derechos 5
8.2 Principio de continuidad laboral 5
8.3 Principio de primacía de la realidad_ 5
8.4 Principio de razonabilidad_ 5
8.5Principio de buena fe 5
9. Clasificación de los contratos de trabajo_ 5
9.1 Contratos de tiempo determinado_ 5
9.2 Contratos de tiempo indefinido_ 6
9.3 Poderes del empleador 6
9.4 Remuneración_ 6
9.5 Jornada de trabajo_ 6
9.6 Vacaciones y feriados 6
9.7 Seguridad laboral 6
Materias de Derecho laboral colectivo_ 7
9.8 Negociación colectiva_ 7
9.9 Organizaciones sindicales 7


i“Derecho Laboral”

1. Relación Laboral y su Fundamento

1.1 Nociones Generales del Derecho

El ser humano vive en constante relación con las personas que lo rodean y la naturaleza. Y es a través de la constante vivencia, que va naciendo la costumbre, y que con el tiempo se vuelve ley. El ser humano actúa a través de conductas en formas negativas o positivas según la costumbre, y es la autoridad la que impone la sanción a esa conducta negativa.
Hay normas impuestas por la propia sociedad la cual se encuentra organizada políticamente y se han transferido a los seres humanos en Estados.
La ley protege tu vida, tu libertad, tus bienes, tu persona, tus conocimientos, en contra de los demás que osan interrumpir o violar tu integridad. Las personas de acuerdo con nuestro código civil pueden ser:
· Físicas: todo ser humano
· Morales: cualquier agrupación legalmente constituida y que puede ejecutar derechos y adquirir obligaciones.

1.2 Norma Jurídica

La norma jurídica es una norma de conducta impuesta por el Estado como obligatoria. Sus características son:
· Exterioridad: le interesa la conducta externa.
· Coercibilidad: se obliga a la persona a cumplir por la fuerza.
· Heterónoma: implica que es ajena a nuestra voluntad pero que tenemos que acatarla.
· Bilateralidad: implica que impone obligaciones y concede derechos.

2. Derecho del Trabajo

Concepto:
Regula las relaciones entre trabajadores y patrones, derivado de la prestación de un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, con la finalidad de lograr el equilibrio y la justicia entre ellos.
Como personas tenemos una serie de necesidades, necesitamos comer, vestir, tener un techo. Para cubrir nuestras necesidades necesitamos satisfactores.
Los satisfactores se tienen que producir, en la producción se dan las relaciones donde encontramos dos tipos de sujetos o personas.

· DUEÑO: medios de producción, terrenos, fábrica, negocios, taller, herramientas, máquinas, camiones.
· TRABAJADOR: aporta energía, esfuerzo, capacidad de trabajo, taller.
· Patrón y Trabajador: se complementan entre sí, ambos requieren de sus servicios, forman una relación jurídica. Surgen entre ellos derechos y obligaciones impuestos por el Estado.

2.1 El trabajo como objeto del Derecho Laboral

Todos tenemos una idea aproximada de lo que es el trabajo. Lo consideramos como sinónimo de actividad provechosa, de esfuerzo dirigido a la consecución de un fin valioso.
“Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza”
El trabajo supone una actividad humana que tiene la intención de un provecho, en el Estado actual de nuestra legislación, solo regula el trabajo subordinado, ósea, el que se presenta por una persona, a favor de otra, mediante el pago de un salario.




2.2 El Trabajo en la Historia

La historia del trabajo es sin duda alguna la historia del hombre, no podemos concebir que el hombre haya vivido en algún momento sin trabajar.
· Aristóteles: el trabajo es una actividad propia de los esclavos. Los señores habrán de ocuparse de la filosofía y de la política.
· Karl Marx: comparaba el trabajo con una mercancía al señalar que “La fuerza del trabajo, es pues, una mercancía, ni más ni menos que el azúcar. Aquella se mide con el reloj está en la balanza”.

2.3 El Trabajo como base de las Relaciones Sociales

Relaciones con otras personas.- se emplean con el empleador y el trabajador, la relación entre dos personas se dan en el Derecho Labora. Relaciones entre el trabajador y la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.
El trabajador no necesariamente está vinculado a una persona física o moral sino que lo está con respecto con un patrimonio destinado a un fin económico cuya titularidad jurídica simple o compleja es irrelevante.

2.3.1 Relación con los grupos sociales

Relaciones entre trabajador y el sindicato de los trabajadores. Trabajador con los demás miembros del grupo social.

2.3.2 Relaciones con el Estado

Lo hace como autoridad, mediador. Como empleador y lo regula el inciso “b” del artículo 123 como empleador: pero a través de organismos descentralizados en ocasión de integración tripartita.
IMSS-INFONAVIT-ISSTE o solo de participación estatal Pemex

3. Denominación

Es la forma que tenemos para clasificar y definir un objeto o un cosa. La denominación engloba el contexto del objeto.
Designación de una persona o cosa por su título o nombre.
Problema de la denominación de Derecho Laboral busca abarcar más acontecimientos y relaciones, arrancándola detrás de ramas del Derecho de ahí su problema.

· Legislación o Derecho: primeros autores hablan de legislación en vez de Derecho.
· Legislación Industrial: usado por juristas franceses (Paul Pic)
· Derecho Obrero: el sujeto que le da vida, es el obrero, utilizado por Mark “el que vive de su trabajo” este concepto es limitado y peligroso pues anula a los demás.
· Derecho del Trabajo: es el que más se aproxima a la disciplina y es mayor el continente que el contenido.
· Derecho Laboral: que implica labor, labrador, el Derecho del trabajo constituye el género y el laboral la especie.
· Derecho Social: este derecho incluye otras disciplinas como: Derecho agrario, seguridad social. Todo el derecho es social y se diluiría el trabajo en ese inmenso concepto.

4. Principios Generales del Derecho del Trabajo

En el artículo 17 de ley se menciona que a falta de disposición expresa en la constitución, en la ley o en sus reglamentos o en los tratados internacionales aplicables que hubiere suscrito México se aplicarán entre otras disposiciones suplementarias.
· Los principios que se derivan de dichos ordenamientos.
· Los principios generales del derecho.
· Los principios generales de justicia que se derivan del art. 123 constitucional * El equilibrio de las relaciones entre trabajadores y patrones, como fin de las normas de trabajo. Una de las normas inquietantes en la ley ha sido sin duda, la contienda en el art. 2º. Que señala a las normas de trabajo como función , el conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. El sentido de que las normas de trabajo tienden a conseguir ese equilibrio y la justicia social en las relaciones obrero-patronales, deberá ser analizada completando como funcionan esas normas.

4.1 EL CONCEPTO DE JUSTICIA SOCIAL
Hay varios:
· Iglesia Católica: “La justicia Social prohíbe que una clase excluya a la otra de la participación de los beneficios”
· “La justicia social debe penetrar en las instituciones y en la vida eterna de los pueblos”
· “Justicia Social busca afanosamente un equilibrio y justa armonización entre el capital y el trabajo”

4.2 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

El punto de partida, del que derivan todas las consecuencias de la relación obrero-patronal, es el primer nexo jurídico o vínculo que se establece entre el hombre que ofrece su capacidad de trabajo aquel que va a aprovecharla o cuya autoridad quedará sometido para el desarrollo de su labor que va a emprender.

4.3 CONTRATO DE TRABAJO Y RELACION DE TRABAJO

Hay dos corrientes principales:

1 La contractualista
2 la anti-contractualista

La 1ª. Dice que al iniciar cualquier actividad laboral se necesita un acuerdo de voluntad. Cuando ese acuerdo produce efecto jurídico es el CONTRATO.

El 2º. Dice que todo se inicia en el contrato.

4.4 DEFINICION DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Es aquel que por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

4.5 CONCEPTO DE TRABAJADOR

Trabajador es la persona física que presta a otra física o jurídica un trabajo, personal subordinado, el trabajador debe ser una persona física, el trabajo se entiende a toda actividad humana, intelectual y material, independientemente del grado de preparación técnica.
Los conyugues podrán desempeñar cualquier actividad, excepto las que dañen la oral, la prestación de servicios debe de ser personal, son empleados refiriéndose a los trabajadores de oficina.

5. TRABAJO DE MENORES

La mayoría de edad en materia laboral es de 16 años, la ley permite el trabajo de los niños mayores de 14 años y menores de 16 años, se requiere que el menor haya terminado su educación obligatoria. El contrato debe de ser celebrado con la autorización del padre; sino, en dado caso debe de intervenir el sindicato.

6. EMPLEADO DE CONFIANZA

El trabajador de confianza tenía gran importancia para la administración de las empresas. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto.
Grupo de personas a través de las cuales el patrón maneja el negocio y están estrechamente vinculados con el éxito o fracaso de la negociación.
Tienen que conocer aspectos que, muchas veces no es posible publicar, para que todos los trabajadores se enteren de lo mismo.

6.1 Subordinación Jurídica

Elemento del conjunto individual y de la relación de trabajo es la subordinación. Significa por parte del patrono un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio.
Subordinación es el elemento esencial de la relación de trabajo; la sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un patrono y reciba una remuneración por ello, no extraña necesariamente que entre ambos exista una relación patronal pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de una subordinación.

6.2 Contrato individual de trabajo
Sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales:
Las partes, trabajador y empleador,
El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador,
Los servicios personales realizados por el trabajador,
La remuneración recibida por el trabajador.
6.3 Contratos colectivos de trabajo
Los convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Reglamento interior de trabajo
El reglamento interno estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Adicionalmente, constituye una limitante para el arbitrio disciplinario del empleador, pues en él se contienen las condiciones bajo las cuales se aplicarán sanciones disciplinarias. Es de carácter unilateral, donde el empleador fija las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración.
El reglamento se entiende como consentido por el trabajador pues, al ser promulgado, su decisión de no romper el contrato de trabajo se considera consentimiento tácito. Pero el trabajador que ingrese posterior a la promulgación del reglamento, debe consentir como parte de su contrato laboral (teoría del reglamento como contrato consensual).
En algunos ordenamientos se exigen que el reglamento interno de trabajo sea sometido a aprobación de una dependencia administrativa estatal, para que sea revisado y verificar así que no vulnere los derechos de los trabajadores
Principio protector
El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado.
El principio protector contiene tres reglas:
Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
8.1 Principio de irrenunciabilidad de derechos
El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
8.2 Principio de continuidad laboral
Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.
8.3 Principio de primacía de la realidad
No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
8.4 Principio de razonabilidad
Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno..
8.5Principio de buena fe
El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.
9. Clasificación de los contratos de trabajo
9.1 Contratos de tiempo determinado
Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado periodo de tiempo, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no supone responsabilidad para ninguno de las dos partes.
Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, por aplica el principio de primacía de la realidad.
9.2 Contratos de tiempo indefinido
Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de finalización al contrato de trabajo.
9.3 Poderes del empleador
El empleador tiene poder de dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y sancionatorio, además del ius variandi.
9.4 Remuneración
El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual. Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal.
En algunos países existe la figura del aguinaldo. El aguinaldo es un ingreso extra que percibe el trabajador, adicional a su remuneración habitual. Algunos ordenamientos lo estipulan de desembolso obligatorio para una fecha única, mientras que otros lo hacen en dos fechas distribuidas en el año.
9.5 Jornada de trabajo
La jornada es el número máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8 horas diarias y 40 horas por semana. Es importante distinguir entre la jornada laboral y el horario. La jornada, como se dijo anteriormente, es el número de horas que el trabajador debe trabajar por día. El horario es simplemente la distribución de la jornada a través de las distintas horas del día.
Comúnmente, las jornadas extraordinarias deben pagarse adicional y con un valor monetario superior a la jornada usual. Además, cada ordenamiento jurídico impone un límite de duración a la jornada, que no puede sobrepasarse ni aún pagando el empleador el tiempo extra.
9.6 Vacaciones y feriados
Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por un acumulado de horas laboradas. Por ejemplo, en el ordenamiento costarricense, el trabajador puede disfrutar de dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo.
Los feriados son días que por ley se deben conceder como libres al trabajador. El empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe recompensarle monetariamente bajo un régimen distinto.
9.7 Seguridad laboral
Lo relacionado a la salud ocupacional es de interés público. La salud ocupacional tiene como objetivo la seguridad física y mental del trabajador, así como protegerlo contra riesgos.
Los empleadores tienen las siguientes obligaciones:
Asegurar contra riesgos del trabajo.
Investigar los accidentes que ocurran.
Denunciar los accidentes ante la autoridad administrativa designada.
El trabajador que sufra un accidente tiene derecho a:
Asistencia médica, farmacéutica y a rehabilitación.
Prótesis y aparatos médicos.
Prestaciones de dinero como indemnización por incapacidad.
Materias de Derecho laboral colectivo
9.8 Negociación colectiva
La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).
En ocasiones, como medida de presión para la negociación y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga.
La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en el Convenio 98 y 154 de la OIT.
9.9 Organizaciones sindicales
Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.
Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

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